"IV.- ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA: [...] Bajo esta línea, la
Sala ha determinado que la falta de participación de la parte por un plazo excesivo requiere indefectiblemente de una notificación personal, pues el uso de un medio antiguo y desactualizado para un
proceso de modificación de fallo -donde se discute la extinción de la cuota alimentaria- lesiona el derecho de defensa y el acceso a la justicia, siendo que el accionado se vio imposibilitado de ejercer su derecho al contradictorio, y ofrecer la prueba de su rendimiento académico, lo cual es trascendental dado que la sentencia de primera instancia basó la extinción de la cuota precisamente en la "omisión de aportar documentos de estudio". En virtud de lo expuesto, se tiene que efectivamente la notificación realizada a un correo señalado, que no ha sido de uso actualizado dejó en indefensión al joven [Nombre 002].[...]"