"El recurrente, como se ha dicho, no cuestiona los hechos demostrados en el fallo, sino que plantea que el intercambio de imágenes sexuales entre la víctima y el imputado y, particularmente, la remisión que él hace a ella de una fotografía de un falo desnudo forma parte del delito previsto en el 167 bis del Código Penal. Ahora bien, analizado el fundamento de la decisión judicial que se revisa, se concluye que la determinación judicial dejó de lado que, para establecer cuándo existe un concurso ideal de delitos, debe haberse acreditado una sola acción que lesiona varias disposiciones jurídicas que no se excluyen entre sí o bien, que lesiona varias veces la misma disposición legal. En nuestro ordenamiento jurídico, el aspecto definitorio de cuándo se dan ambos supuestos de concurso ideal (heterogéneo u homogéneo respectivamente) se sustenta, en primer término, de acuerdo con la definición de unidad de acción jurídicamente relevante, que no se trata de una unidad de conducta en el sentido naturalístico, sino de aquellas conductas de relevancia jurídico penal a partir de criterios como la finalidad del autor, el factor normativo y el bien jurídico lesionado. El análisis del
tribunal debió partir, entonces, de un examen acerca de cuál es el objeto de tutela de cada uno de los tipos penales que preliminarmente encuadran en las conductas que se tuvieron por demostradas. Una lectura atenta de los del Código Penal, permite concluir que el delito de seducción o encuentros con persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos y el de difusión de pornografía tutelan el mismo bien jurídico: cual es el normal desarrollo de la sexualidad de la persona menor de edad y su indemnidad sexual y esto es un primer elemento acerca de la posibilidad de encontrarnos ante la existencia de un concurso aparente de normas y no de un concurso ideal, pues en el aparente, aunque existe una unidad de acción, al igual que en el concurso ideal heterogéneo, la pluralidad de infracciones jurídicas sí se excluyen entre sí: ««el concurso aparente se presenta cuando una misma acción jurídicamente relevante para el Derecho Penal, encuadra o configura varias descripciones típicas previamente promulgadas por el legislador, las cuales se caracterizan por proteger un mismo bien jurídico o dos bienes jurídicos distintos, pero en una relación de menor a mayor, situaciones que responden a la comisión de un único delito y no de varios como se percibe en un principio» (Castillo, F. citado por Chinchilla, L. 2012. Concurso de Delitos, Editorial Juritexto, pág. 126). [...]"