"VII.- RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Ahora bien, el perdón de una causal de exclusión es posible, pero no en todos los casos. Por lógica y sentido común, quedarían excluidos los que se constituyen en transgresiones a la integridad física y sexual. Hay que valorar que la causal es sumamente grave, delicada y por eso se merece un profundo análisis en el caso concreto, porque de lo contrario, se podría violentar el Acceso a la Justicia. Su valoración debe serlo con mucha prudencia.
El perdón puede generarse de forma expresa o de forma implícita. La primera ocurre cuando -ante un acuerdo conciliatorio- se le informa la parte sobre esa consecuencia al adoptar una autocomposición del conflicto y lo acepta. De manera implícita se daría cuando en un proceso se alega dicha causal y aún así la parte alimentante decide conciliar, puesto que la acción encaminada hacia la exclusión queda desistida por la adopción de acuerdos consensuados, con los cuales, se entiende que la parte renunció a la discusión de cualquier extremo de su contestación de forma posterior.[...]"