"IV.- SOBRE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA: [...] Como se desprende de la norma, la Audiencia Oral de Oposición es el momento procesal definido expresamente por ley para la resolución de cualquier cuestión interlocutoria que haya sido planteada antes o durante la celebración de la misma. Consecuentemente, el
recurso de revocatoria con apelación conjunta presentado por el abogado de la parte demandada en este caso, contra el auto que señaló audiencia de oposición y rechazó prueba, es precisamente una cuestión o tema interlocutorio. En consecuencia, debe ser expuesto y resuelto durante la celebración de la Audiencia Oral de Oposición, al contemplar el nuevo proceso de alimentos un novedoso sistema procesal de oralidad. Preocupa que incluso en la misma resolución que resuelve el recurso de revocatoria, se haya indicado a las partes que se suspende la celebración de la Audiencia Oral de Oposición hasta en tanto se resuelva lo pertinente en alzada, pues contrario a lo que se indica y ordena, todos estos extremos son propios de resolver y atender precisamente durante la celebración de esa audiencia. [...]"