"V.- [...] De forma que, atendiendo a la complejidad de la demostración de este tipo de ilícitos y bajo las condiciones del caso, donde la afectada contaba con 19 años cuando se efectuó el juicio y para la fecha de los hechos acusados tenía escasos 6 años, no resultaba exigible, por la cantidad de tiempo transcurrido y la corta edad que tenía la víctima cuando los ilícitos se dieron, una precisión de días y horas específicos como lo pretende la defensa, más aún si se valora que la capacidad de orientación temporal no se encontraba plenamente desarrollada. Sumado a ello, si se analiza que la agraviada ha sido víctima de reiteradas agresiones sexuales, pensar en la posibilidad de que circunscriba cada una de ellas a un día en específico (salvo la que logró relacionar con el Día de la Madre) no resulta razonable. Debe resaltarse que lo importante fue que el cuadro fáctico mantuviera una noción clara de aspectos que permitieron una ubicación en un intervalo concreto, de allí que se valoraron como entendibles las limitaciones que rodearon la construcción de los eventos de forma más específica. Así vemos que, dicho cuadro, como se ha expuesto ya, no evidenció conculcación al derecho de defensa tal cual se viene impugnando, pues aquellos aspectos reseñados permitieron una ubicación en un período determinado, sea del año 2012, 2013 o del 2014, lo que, a su vez, posibilitó al a quo, reconstruir el hecho histórico narrado por la ofendida. Lo anterior, además, es conforme al criterio desarrollado y reconocido por la propia impugnante, en el sentido que: “Se unifican los precedentes contradictorios existentes en torno a la posibilidad de acusar por lapsos en delito sexuales cometidos en contra de menores, sin que ello implique, por sí mismo, afectación a la garantía de la debida imputación. El cumplimiento de dicha garantía debe ponderarse a la luz de: 1) las características particulares de la víctima: su edad, nivel cognitivo y maduracional, entre otros aspectos a valorar según el caso concreto. 2) la naturaleza de los hechos (modo y lugar de comisión, prolongación en el tiempo de conductas similares, entre otros factores. 3) la existencia o no, de puntos de ubicación no sincrónicos, como podrían ser eventos relevantes para la vida la persona ofendida (días festivos, vacaciones, grado escolar, eventos familiares, entre otros. 4) la estrategia de defensa del imputado”. (El resaltado no corresponde al original. Voto N° 2020-01372
, de las 10;47 horas del 30 de octubre de 2020, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia). El anterior criterio —compartido por esta Cámara — reconoce que este tipo de imputación no constituye imprecisión, sino que atiende a las particularidades del caso."