"V.- SOBRE EL FONDO. [...] En cuanto al rubro de gastos de entrada a clases (denominado indistintamente como salario escolar). El obligado expresamente indicó que se deje incólume lo resuelto en cuanto a este rubro; sin embargo, el porcentaje impuesto es el 60% de la cuota alimentaria, monto por el cual solicita que se revoque. Siendo así, no queda claro si su no oposición es en relación al porcentaje. Pese a lo anterior, no está demás decir que La
Sala Constitucional ha sido enfática en que este rubro no puede imponerse como una réplica automática del monto de la cuota alimentaria, sino que requiere una resolución debidamente fundamentada, a fin de que las partes conozcan el parámetro objetivo por el que se fija determinado monto. [...]"