"IV.- Resolución del caso. [...] El principal argumento del apelante es que al ser él quien tiene formalmente la guarda de la menor de edad, la madre no puede gestionar la reactivación del proceso, pero del mismo
recurso de apelación, deja ver que la menor de edad se encuentra viviendo con la progenitora.
Si bien el progenitor tiene la guarda de la menor de edad por resolución judicial de la persona juzgadora competente, lo cierto es que, en este momento, la beneficiaria no se encuentra bajo su cuido, sino que se encuentra viviendo con la progenitora, misma que ha gestionado la obligación alimentaria a favor de la joven [Nombre 003] y a cargo de su progenitor, esto mientras se encuentra viviendo con ella.[...]"