"VI. [...] Ahora bien, a fin de abordar adecuadamente la cuestión planteada, es menester dejar en claro que no ha sido objeto de controversia el motivo del despido, sea supuestas anomalías en el manejo por parte de la ex trabajadora en el sistema de punto que servía como incentivo. La controversia surge por cuanto la actora aduce que ello no era una justa causa para el despido, criterio antagónico con el de la demandada, para quien si se estaba en presencia de una justa causa para el despido, y por ende, sin responsabilidad para la parte patronal. [...] Relacionado con lo anterior, se tuvo como hecho no probado a que " La parte demandada no acreditó que hubiere explicado a la actora, de forma clara y precisa, las políticas sobre el uso correcto del programa de reconocimiento de puntos, así como las sanciones aplicables por un mal manejo del programa.". [...] Retomando lo que se expuso supra, en relación a lo que la parte consideró como primer agravio, no ve este
Tribunal mérito alguno para revocar o modificar lo resuelto, básicamente por cuanto quien recurre no ataca ni una sola de las cuatro conclusiones expuestas en primera instancia para acoger la demanda. En el recurso se afirmó que hubo un mal uso del sistema de reconocimiento de puntos, pese a lo cual, no expuso las razones claras y precisas del porqué el fallo debía ser revocado. Para ello, claramente debía establecer en donde radicaba el yerro en el iter seguido por la juzgadora, lo que se echa de menos. [...]"