"VI.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: [...] También se tiene presente la jurisprudencia de la
Sala Constitucional con respecto a este tema de la posibilidad de notificar a las partes a medios electrónicos que hayan proporcionado en el expediente, en consonancia con la doctrina de la norma transcrita. Pese a ello lo cierto es que también debe tenerse claridad en el caso concreto que esos medios electrónicos efectivamente se mantengan activos, actualizados y que hayan sido utilizados, reactivados, ratificados o propuestos en una fecha reciente por la parte dentro de la tramitación del expediente, para así garantizar que funcionan como un medio eficaz para que el interesado (a) atienda y reciba de manera real y eficiente sus notificaciones. De tal manera que si se trata de medios muy antiguos, que no han sido más recientemente ratificados o que no se registran actividad procesal en gestiones recientes de la parte, no podrían tenerse como medios efectivos para cumplir ese fin. [...]"