[...] A criterio de quien
redacta, la primera instancia en su tramitación y análisis de la demanda que presentó la ex esposa en contra de su esposo, ignoró que la CEDAW dispone que se debe establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y, por medio de los tribunales se debe garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Tampoco tuvo en cuenta, que la CEDAW establece el mandato de eliminar actos o prácticas discriminatorias y la obligación de los Estados de velar porque las autoridades e instituciones públicas lo cumplan. El artículo 5 de dicha Convención regula además que los Estados firmantes deben impulsar cambios en los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con la finalidad de eliminar prejuicios y las prácticas basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres y a pesar de la existencia de diversos instrumentos internacionales que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres, las mujeres siguen siendo víctimas de discriminación, situación que es violatoria de los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana. [...]"