"III.- [...] En la especie, este
Tribunal de alzada concluye que no nos encontramos ante una unidad de acción en sentido jurídico y más específicamente, ante una acción iterativa, porque, como se verá, el sindicado no actuó motivado por una misma finalidad o plan de autor en ambos tocamientos, y además, aunque estos se encuentran próximos en el tiempo, existe una interrupción que no se explica en otra cosa que la cesación voluntaria del sindicado por haber satisfecho sus deseos en una primera oportunidad y el surgimiento de un nuevo designio de similar naturaleza con posterioridad, razón por la cual ocurrieron dos infracciones a la libertad o indemnidad sexual de la persona menor de edad ofendida. [...]"