"IV. [...] En orden con lo anterior, el legislador estableció la posibilidad de exigir el depósito de alquileres mientras el proceso se tramita, precedido de un análisis preliminar de la existencia del arrendamiento descrito al demandar, aunque se haga bajo protesta. Esos depósitos se hacen con expectativa de posterior recuperación en caso de admitirse la oposición. Sin ese cumplimiento se imposibilita sostener una tesis defensiva. Con esto queda resguardada la presunción relativa formada en el auto intimatorio, en cuanto a los contornos de la aparente relación sinalagmática y su noción de vigencia de pago mientras persista la ocupación de la vivienda. Recuérdese, este proceso se basa en la idea de un contradictorio invertido.
No demostró el demandado que hubiera cancelado a la parte accionante las rentas posteriores a la notificación que se le practicó en el presente proceso y por ello, la consecuencia legal descrita le resulta aplicable."