"V. Conforme a los planteamientos de la apelación, se aprecian vicios causantes de nulidad. En primer lugar, el artículo 28.1 del CPC establece que las resoluciones judiciales deben ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley. En este caso, antes del traslado de la demanda y en carácter oficioso, la juzgadora consideró la posibilidad de declarar improponible la demanda y para ello confirió una audiencia de tres días al actor. No obstante, si bien procuró esbozar las razones fácticas que en su criterio, podían conducir al rechazo de la demanda, omitió expresar en forma puntual y concreta, la causal de improponibilidad en la que basó ese razonamiento.
Con ello, transgredió el deber de fundamentación previsto en el artículo 28.1 antes citado y creó un estado de incertidumbre para la parte actora quien desconocía la razón jurídica que podía motivar ese rechazo.
Aun cuando la audiencia de tres días se adoptó de oficio, la juzgadora tenía el deber de motivar esa resolución expresando los fundamentos de hecho y la calificación jurídica de la causa posible de improponibilidad, pues el ejercicio de ese instituto implicaba el eventual rechazo de la pretensión mediante una sentencia que, en este caso, estaría revestida de la autoridad de la cosa juzgada material, de ahí que la debida fundamentación de ese auto constituye una clara garantía del derecho de defensa de la parte actora. [...]"