Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01122-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01122-2025
- Expediente
- 13-002574-1178-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"SEXTO: [...] Lo anterior, se concluye además tomando en cuenta el principio de primacía de la realidad, característica propia del Derecho Laboral, en relación con las versiones dadas por los testigos ofrecidos y aportados por la parte actora, tomando en consideración que la parte demandada no compareció a la audiencia, ni tampoco aportó a los testigos ofrecidos y admitidos por el despacho. [...] Aunque se indique una cosa, si la realidad es otra, esa es la que tiene efectos; prima, entonces, la verdad de los hechos, sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato o a lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos y, al dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, no obstante que, en los documentos no figure el señor [Nombre 012] como patrono en lo personal, según el principio de repetida cita y la declaración del testigo [Nombre 007] y [Nombre 008] que, a este
Tribunal de Segunda Instancia, le merecen plena credibilidad, se demostró la existencia del nexo patronal del actor con las sociedades demandadas y, en forma concomitante con el citado señor [Nombre 012], en su carácter personal. Por otra parte, se indica que, al realizar el análisis de asuntos como el que se conoce, debe tenerse en cuenta el principio de la primacía de la realidad, cuya aplicación está también implícita en el artículo 18 del Código de la materia, según el cual, tienen preferencia las condiciones reales que se hayan presentado y las que se superponen a los hechos que consten documentalmente, debido a que, ese importante principio, también conocido como o el principio de la realidad sobre las formas, establece que: “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 2ª edición, 1.990, p. 243). Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” –aunque, doctrinariamente, se prefiere aquella acepción de primacía de la realidad-; dado que, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que se den en la práctica y, no por lo pactado, inclusive expresamente, por las partes."