"VII. RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Entonces, conforme al Código Procesal de Familia, existe el “indubio” pro persona beneficiaria y, cuando se trata de personas menores de edad, ese “indubio” se refuerza con lo regulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Así, la palabra “indubio” significa que, en caso de duda, el ordenamiento jurídico se debe inclinar a favor de quien, por ley, debe recibir protección.
De esta forma, los ingresos y egresos de la persona deudora debe demostrarlos dicha parte. Así, debe prueba sobre todas sus operaciones bancarias, lo que incluye estados de cuenta disponibles -o correspondientes a un período determinado- tanto de cuentas de ahorro y cuentas corrientes asociadas a su documento de identidad; información sobre todos los productos de crédito asociados al documento de identidad en todas sus fases y dimensiones; tarjetas de crédito -y subproductos asociados-; fondos de inversión de cualquier tipo, créditos personales con o sin garantía, créditos hipotecarios, prendarios y/o fideicomisos asociados, así como, si con ese número de identificación figuran autorizados retiros sin tarjeta en alguna cuenta y si ese número de identificación aparece asociado a otra (s) persona (s) física (s) o persona (s) jurídica (s).[...]"