"VIII. [...] La prestación del servicio y la remuneración son elementos comunes en los contratos mercantiles y laborales, siendo que el elemento diferenciador, consistente en la subordinación, fue detallada correctamente, al apuntar la A quo la exigencia de una supervisión directa del demandado sobre las funciones del actor, el horario y las rutas o clientes a atender, el aporte de las herramientas y del vehículo para realizar las labores por parte del patrono, la vigilancia y escogencia del personal que ayudaría eventualmente al actor en sus labores y la imposición de sanciones en caso de incumplimientos. Este elemento diferenciador de la subordinación, expuesto en todos estos aspectos concretos, no fue quebrado bajo los argumentos recursivos transcritos. A diferencia de lo externado por la recurrente, este
tribunal comparte la conclusión de la juzgadora de primera instancia al señalar que la primacía de la realidad en la ejecución del vínculo entre las partes fue de naturaleza laboral, en donde la A quo, se insiste, detalló y expuso la presencia de los criterios determinantes de un vínculo laboral."