Ese hecho, debidamente comprobado es lo que genera el derecho, el interés y la legitimación a la parte demandante a cobrar las diferencias salariales reclamadas. La diferencia de categoría entre el Técnico Judicial II y el Técnico Judicial III radica en las mayores responsabilidades que ostenta este último cargo. Se debe indicar que cada órgano jurisdiccional tiene una competencia funcional que repercute en las categorías de las plazas asignadas en los despachos judiciales a las personas juzgadoras, técnicas judiciales o auxiliares judiciales, que tengan destacados en cada oficina judicial. Es decir, a mayor jerarquía funcional, mayores responsabilidades para el personal de apoyo.[...] "