"VI.- SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CASO. La competencia funcional de este
juzgado se circunscribe a los agravios contenidos en el recurso, por lo que sobre ellos debe emitirse pronunciamiento, a menos que, se observe alguna violación al debido proceso o en concreto, al derecho de defensa, situaciones que no se verifican en este asunto. De una revisión de los autos de cara a la resolución apelada, se concluye que los argumentos de la apelación no son de recibo, por ende, el recurso debe ser denegado. En efecto, el auto recurrido rechazó la demanda por considerar que la capacidad de pago de la señora [Nombre 002] era insuficiente para hacer frente a la obligación alimentaria que pretende otorgar. En realidad, se observa que se trata de un acuerdo conciliatorio suscrito por las señoras [Nombre 002] y su hija [Nombre 001], por la suma de 350.00 colones a favor del menor [Nombre 004], nieto e hijo de ellas, respectivamente.
Ahora bien, ciertamente la Ley de Resolución Alterna de Conflictos permite a las partes adoptar acuerdos y eso no escapa a la materia alimentaria; sin embargo, el acuerdo no puede ser aprobado si no se ajusta al Principio de Tutela de la Realidad; es decir, al análisis de necesidades-posibilidades.[...]"