[...] Como se aprecia, en buena teoría en Costa Rica no hay obstáculo para que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios, los cuales antes deben ser homologados por parte del juez(a) que tramita el proceso. Ahora bien ¿Deberá el Juez(a) forzosamente homologar cualquier acuerdo que se le presente? La respuesta obviamente es negativa, ya que el Juez(a) ante la presencia de una solicitud de homologación de acuerdo se convierte en garante de legalidad, es decir, primero debe velar porque el acuerdo por un lado sea legal, por tanto acorde con la legislación vigente y segundo debe garantizarse que el acuerdo sea posible de concretizar, sea que llegado el momento, si alguna de las partes debe de plantear la ejecución del convenio homologado, este sea posible de ejecutar.[...]"