Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01373-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01373-2025
- Expediente
- 22-000072-0173-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"
Sobre la impugnación: Este
Tribunal difiere del criterio vertido en el recurso que nos ocupa, el cual se respeta, pero no se comparte. En efecto, , consistente en que la parte vencida debe ser condenada al pago de ambas costas de la acción: tanto las procesales como las personales. Esta previsión normativa busca garantizar el principio de reparación integral, el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y la prohibición de trasladar al trabajador los costos de la defensa de sus derechos reconocidos en el ordenamiento. [...] La posición de los Tribunales de Justicia ha sido reiterada en este tipo de supuestos, en el sentido de que las costas deben imponerse a quien resultó vencido, salvo en las excepciones expresamente previstas en la ley. [...] No debe soslayarse que la actuación administrativa omisiva y dilatoria de la parte demandada fue la que obligó a la actora a acudir a la vía jurisdiccional para obtener el reconocimiento de un derecho que efectivamente le asistía, derecho que además fue confirmado judicialmente. Resulta relevante destacar que solo a partir de la interposición del proceso la parte accionada procedió con lo que era de su cargo, demostrando un actuar contrario al principio de buena fe procesal. [...] El traslado injustificado de costas a un trabajador vencedor en juicio constituiría una restricción desproporcionada al derecho de acceso a la justicia laboral, reconocido por el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así las cosas, y dado que se condenó a la parte vencida al pago de las costas personales en el porcentaje mínimo establecido por el numeral 562 del Código de Trabajo, no se aprecia motivo alguno para variar lo resuelto en primera instancia. Debe recordarse que el legislador fijó un parámetro objetivo mínimo y máximo, y que el juzgador se atuvo a la franja más reducida, por lo que no procede rebajar aún más dicho porcentaje, al no existir habilitación normativa para ello."