"VI. Criterio del
Tribunal de alzada. Sobre la situación de las ventanas, canoas, puerta y medidor de electricidad. [...]
De manera que debe entonces examinarse ante este recuento fáctico y jurídico si el único sostén de la parte demandada en que se basó el fallo, es decir, la prescripción acogida por el Juzgado de primera instancia en su vertiente negativa, ampara o no a la parte demandada. El Tribunal de segunda instancia es de la opinión de que el contenido esencial del derecho de dominio, en sus distintos atributos, no puede verse perjudicado, ya sea vaciado o limitado, por la existencia de situaciones jurídicas irregulares creadas al margen de la ley por la parte demandada vecina, porque se trata de un núcleo de derecho irreductible por medio de la prescripción negativa o extintiva, que no puede venir a curar tales infracciones. El derecho de propiedad en todos sus atributos es imprescriptible, no se pierde por la falta de ejercicio en el tiempo. Mas ni aún por el modo de la prescripción positiva, por ejemplo, podría adquirirse el derecho a abrir ventanas y puerta, contra las exigencias de la ley [...]".