"II.[...] Los motivos se declaran sin lugar[...] De las anteriores actuaciones, puede destacarse que previo al dictado del fallo existió un acuerdo de voluntades entre todas las partes, quienes de manera libre manifestaron su conformidad con el procedimiento especial; y tanto las defensas técnicas como los imputados avalaron que la causa feneciera de esta forma, renunciando a cuestionamientos relacionados con los hechos, la prueba que los sustentaba, la calificación legal y la pena pactada. Ahora bien, con respecto a la denegatoria del arresto domiciliario con monitoreo electrónico deben efectuarse varias precisiones. En primer orden, es necesario reiterar que la pena pactada en el procedimiento especial, y la cual los imputados aceptaron sin dubitaciones fue una sanción privativa de libertad por un espacio de cuatro años de prisión; de manera que el arresto domiciliario con monitoreo electrónico no formó parte del convenio, pues los intervinientes tenían claridad en que su otorgamiento corresponde de manera exclusiva al
Tribunal Sentenciador. Aunado a ello, es necesario aclarar que aunque la defensa haya solicitado la sustitución en el caso concreto y el Ministerio Público no haya tenido oposición, el criterio de las partes no resulta vinculante para el quo.[...] Este criterio es compartido por las suscritas juzgadoras, y se reitera que el otorgar un arresto domiciliario es una facultad del juez, de manera que no podría de ninguna manera negociarse como condición de aceptar o no un procedimiento abreviado; pues es en sentencia que se debe sopesar si en el caso concreto la persona imputada reúne las condiciones objetivas y subjetivas para ser candidato a la pena sustitutiva, y si bien las partes pueden efectuar manifestaciones sobre esta opción, sus criterios no supeditan al juzgador; incluso como se ha indicado este tema se le explicó con claridad a los acusados por parte del juez que dirigió la audiencia, haciéndole ver que la petición se analizaría en sentencia, y tan solo existía una expectativa sobre su concesión.[...]"