"XXII.- [...] Esta Cámara de Apelación ha revisado detalladamente el fallo, que consta en el archivo digital 250005941094PE-29082025051637-2_Multi, y considera que el
Tribunal de Juicio sustentó sobradamente con base en la prueba testimonial y documental la condenatoria del acusado, descartando que la droga decomisada fuera para el consumo y dando por sentado que se estaba en presencia del delito de transporte de drogas.[...] Esta intención-el tener droga para tráfico- consta en los hechos probados y esto se ha derivado de los indicios ya señalados, sin que esta Cámara de Apelación vaya a caer en reiteraciones innecesarias. Sin embargo, debe recordarse que el artículo 58 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Nº 8204), establece lo siguiente: “…Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos. La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas...”. De la norma se deriva que cualquiera de las acciones descritas, entre ellas el transporte de drogas, es sancionable penalmente, justo por ser una de las actividades que permiten que estas sustancias se encuentren al alcance de la población y se afecte con ello la salud pública. El poseer esa cantidad de droga, el dinero en bajas denominaciones, incluso el ocultamiento ante la presencia policial, son elementos que demuestran el dolo de la acción de transportar la droga, sea, del “trasiego” que refiere quien recurre. No es esencial, como parece creerlo la defensa material, que se conozca el resto de la actividad a la que iba destinada la droga en cuestión, pues como se ha explicado, el mero transporte, como en este caso, es un acto delictivo y un fin en sí mismo, que implica el dolo de llevar de un sitio a otro, una sustancia que se sabe ilegítima.[...]"