SOBRE LA RESOLUCION DE FONDO DEL RECURSO: [...] El hecho de que la actora sea esposa y mujer con baja condición académica, no implica por sí mismo que la señora [Nombre 001] ostente un incuestionable o irrestrico derecho automático a recibir pensión alimentaria de su esposo, como parece que lo entiende el defensor público apelante. El ubicarse o clasificarse en un segmento vulnerable de la población, por sí mismo no es un factor determinarte para concluir que hay un deber incuestionable de otorgarle a la actora el derecho que solicita o reclama en este caso y que hacer lo contrario sería transgedir derechos sustanciales, propiciar un acto de discriminación o de desigualdad en su perjuicio, tal como se agravia en este caso. El señor demandado también es una persona cercana a clasificarse como adulto mayor, por lo que también estaría colocado en una condición vulnerable. La autoridad judicial debe en el caso concreto realizar las revisiones correspondientes a fin de determinar o bien descartar si realmente estamos ante condiciones objetivas y constatables de necesidad, dependencia, vigencia de débito conyugal, que ameriten acceder o no a lo que se pretende. Así lo hizo ver la jueza de primera instancia en su sentencia.[...]"