"V. [...] Conforme a la normativa previamente citada, los contratos que regulen los honorarios de abogados externos deben ajustarse a las tarifas establecidas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contenidas en el Arancel de Honorarios Profesionales, debidamente aprobado y promulgado mediante Decreto Ejecutivo. Este arancel constituye la única fuente normativa válida para la determinación y pago de honorarios profesionales en el ejercicio de la abogacía. El Arancel de Honorarios N.° 36562-JP, del 31 de enero de 2011 (vigente a partir del 18 de mayo de 2011), no condiciona el pago de honorarios de la persona profesional, porque su esencia radica en garantizar que reciba una retribución económica por la labor desempeñada, conforme a los parámetros mínimos establecidos en dicho arancel. En consecuencia, los pagos mínimos protegidos por nuestro ordenamiento jurídico y el principio de legalidad deben observarse en todo contrato de servicios profesionales de abogacía. En caso de incumplimiento, la vía legalmente habilitada para su análisis es el incidente de cobro de honorarios, en el cual la Caja Costarricense de Seguro Social debe acreditar el pago efectuado o, en su defecto, justificar su cancelación parcial. La vía plenaria quedará a disposición de la parte incidentada para reclamar el cumplimiento de otras obligaciones contractuales distintas al pago de honorarios regulados por el decreto vigente, como la validez, nulidad o interpretación del contrato. De conformidad con lo expuesto, este
Tribunal concluye que la tesis sostenida por el juzgado de instancia para declarar sin lugar el incidente de cobro de honorarios remitiendo a la parte incidentista a la vía ordinaria resulta improcedente. En consecuencia, se reconoce la legitimación activa de la parte incidentista para promover el cobro de sus honorarios mediante esta vía privilegiada, toda vez que el contrato de servicios profesionales no puede limitar el reconocimiento de los honorarios en detrimento de los servicios efectivamente prestados, ni contravenir lo dispuesto en el Arancel de Honorarios Profesionales vigente al momento de la presentación de las demandas judiciales. Por las razones expuestas, se anula lo resuelto por el juzgado de instancia, el cual deberá proceder a resolver por el fondo la presente incidencia conforme a su competencia funcional. Ello, en virtud de que si se hace en esta instancia, se limitaría el derecho de las partes a revisar lo resuelto en una instancia superior [...]".