"V.[...] Se declaran sin lugar las quejas. El principio del juez natural e imparcial, derivado de los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es uno de los pilares fundamentales del debido proceso. Esta garantía asegura que toda persona sometida a un proceso judicial sea juzgada por jueces independientes, objetivos y sin intereses personales en el caso, es decir, que no tengan vínculo personal con la causa, que no hayan comprometido previamente su criterio y que no alberguen prejuicios a favor o en contra de alguna de las partes. Procura que el administrador de justicia actúe con neutralidad, guiado únicamente por la ley y las circunstancias del caso, a fin de proscribir la arbitrariedad. Para cumplir tal cometido, la asignación de las causas debe realizarse con base en criterios objetivos y preestablecidos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que este principio presenta dos dimensiones: la subjetiva, que alude a la convicción interna del juez y la ausencia de prejuicios; así como la objetiva, que se refiere a las circunstancias o hechos verificables que puedan poner en duda la imparcialidad del juzgador.[...] Conviene puntualizar que la simple intervención de un juzgador en un proceso previo seguido contra un imputado o incluso en fases previas del mismo proceso, por ejemplo, en calidad de fiscal, como ocurre en este caso, no genera, de forma automática, una afectación sobre su imparcialidad, sino que se debe hacer un análisis caso por caso para determinar el contenido y alcance de esa participación.[...]"