"VI.- RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Asimismo, respetuosamente se indica al recurrente, que en la petitoria del actual
proceso de rebajo, se solicita fijar la cuota alimentaria mensual ordinaria de sesenta mil colones, que no se le obligue a pagar los indicados doscientos mil colones, y se rebaje el cánon "...cuando menos al monto mínimo que oscila en los cincuenta mil colones mensuales..." (Se respeta la redacción original; el destacado es suplido) por lo que entonces, sí se esta pretendiendo modificar lo resuelto y decidido en la gestión de aumento, y se debe de advertir que no existe en esta materia, tal "monto mínimo", al menos estandarizado, ya que la cuota mensual ordinaria alimentaria ha de responder, conforme a los numeral ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y seis, del Código de Familia, a la correlación de necesidades y condiciones de la persona beneficiaria, y las posibilidades y condiciones de la persona obligada alimentaria. Aunado a lo anterior, no demostró de forma clara y fehacientemente el interesado, lo referente al tema de los préstamos que indicó inicialmente haber contraído, específicamente para atender esta obligación alimentaria primaria.-[...]"