"III.- [...] Los anteriores argumentos se comparten y estiman aplicables al presente caso por identidad en el supuesto fáctico. Así, los disparos indiscriminados con arma de fuego del encartado [Nombre 001] para dar muerte al ofendido [Nombre 002] sin importarle luego atentar también contra la vida de la menor ofendida [Nombre 005], no constituyó una unidad de acción, pues aunque hubo proximidad espacio temporal se rompió la unidad del factor final, toda vez que el justiciable actuó con finalidades homicidas distintas. Antes, nótese que el accionamiento de arma de fuego no fue único sino reiterado, algunas balas impactaron al ofendido [Nombre 002], y otra de las balas impactó a la menor ofendida [Nombre 005]. A nivel jurídico es claro que se trató de acciones separadas y conjuntas en concurso material, en tanto fueron accionamientos de disparos diferentes los que acabaron con la vida de una de las víctimas y puso en riesgo la vida de otra. Por ende, las detonaciones indiscriminadas sí reunieron la relevancia causal y finalista autónoma necesaria para producir dos resultados delictivos homicidas aparte. En otras palabras, la balacera desplegada por el sujeto activo contra múltiples víctimas que acaba o pone en riesgo sus vidas, configura un concurso material y no ideal de delitos, porque tanto la ejecución de disparo como la finalidad perseguida no es la misma, es decir, los disparos no reflejan actos homogéneos ni equivalentes que persigan una misma finalidad, más bien, el agente reafirma mediante el accionamiento indiscriminado o reiterado una nueva resolución criminal o dolo homicida, como ocurrió en la especie.
A mayor abundamiento, en el derecho comparado español también se ha sostenido una postura análoga: “En los supuestos de ataques contra la vida de varias personas ejecutados con dolo directo o eventual, se haya producido o no el resultado, realizados con una única acción, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del
tribunal Supremo 20-1-2015 considera que han de ser tratados a efecto de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real…” (ZÁRATE CONDE, Antonio y otros. Derecho Penal. Parte Especial. Madrid: Editorial Universitaria Ramón Areces, segunda edición, 2018, p. 33).
Por las razones expuestas, se declaran sin lugar los motivos esgrimidos."