Apelación. La resolución del
juzgado podrá ser apelada en el término de tres días hábiles. Sin embargo, el admitir la apelación no suspenderá la ejecución de las medidas decretadas.” (lo destacado en negrita es suplido). Aquí surge el primero de los inconvenientes con la fundamentación esbozada por el Tribunal de Flagrancia, pues de manera errada consideró que, al declararse sin lugar las medidas de protección tras la audiencia celebrada en el Juzgado Contravencional, éstas dejaron de existir a la vida jurídica, omitiendo que lo resuelto en la sentencia 2024-000228 no estaba en firme -como ya se dijo-, así como que la apelación presentada no suspendía la ejecución de la orden primigenia de medidas de protección. En ese sentido, no debe perderse de vista el efecto bajo el cual fue admitida la apelación de la señora [Nombre 002], según el auto de las 16:47 horas del 27 de noviembre de 2024, el cual indicó: “En efecto DEVOLUTIVO y para ante el TRIBUNAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, se admite el
recurso de APELACIÓN que interpone [Nombre 002] contra la resolución dictada a las quince horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. (…).” (sic) (ver folio 61 frente y vuelto) De nuevo el fallo impugnado es omiso al valorar el efecto bajo el cual fue admitida la apelación de doña [Nombre 002], pues ello es importante para establecer si la resolución que ordenó las medidas de protección se mantenía o no vigente. Debe recordarse que, conforme a la teoría general de los recursos, el recurso de apelación puede tener dos efectos: uno de carácter suspensivo en donde el recurso detiene la ejecución de la resolución impugnada y, mientras el a quem no resuelva, la decisión del juez de primera instancia no puede ejecutarse; por su parte, en el efecto devolutivo el conocimiento del objeto del recurso se atribuye al órgano jurisdiccional superior en grado, pero sin que suspenda la ejecución de la resolución impugnada, ni suspender tampoco la tramitación de la acción principal.[...]"