El motivo es improcedente:[...] Conforme el contenido de la anterior cita, la circunstancia de que una persona juzgadora utilice su teléfono celular en breves momentos en que se está desarrollando el juicio, automáticamente no configura el vicio de vulneración a la garantía procesal de inmediación, de concentración y de la presencia física de la persona juzgadora en el debate, sino que tal desatención debe incidir directamente con los análisis contenidos en la sentencia de fondo, lo que debe acreditar la parte quejosa. De ahí que, en síntesis, para que sea viable acoger el motivo propuesto por el impugnante, las vulneraciones a las garantías procesales deben ser determinantes en el procedimiento racional mediante el cual el
tribunal adoptó la decisión de fondo y aplicó el derecho. Esta cámara comparte la perspectiva antes indicada, pues responde adecuadamente al desarraigo de la doctrina de la “nulidad por la nulidad misma” y, por ende, debe engarzarse el vicio causado con el agravio provocado en la aplicabilidad del derecho de fondo.[...]"