"IV.- [...] En cuanto al primer aspecto, sea la posibilidad de que el
tribunal de instancia emita una sentencia condenatoria a partir de la existencia de una única prueba, el tema ya ha sido abordado desde vieja data tanto por la Sala de Casación Penal como por los distintos Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, existiendo una postura uniforme en que bajo el principio de libertad probatoria, no existe obstáculo alguno para que, a partir de un único elemento probatorio se pueda arribar a una sentencia condenatoria (resoluciones 471-1994, 18-2011, 00734-2013 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; 1341-2023 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José; 999-2016 y 00324-2023 ambos del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón). La línea jurisprudencial referida, ha hecho manifiesta la posición de que es perfectamente viable sustentar una sentencia condenatoria con una sola declaración, en este caso de la persona ofendida, puesto que no estamos ante un régimen de prueba tasada y más que un aspecto cuantitativo del acervo probatorio prevalece la calidad del medio y la valoración que se realice de este. Incluso, el tema ha sido objeto de análisis por la Sala Constitucional, órgano que refirió: ³... El juez está obligado a fundamentar en sentencia el por qué considera que una persona es culpable y para ello basta con un sólo elemento de prueba, si éste es válido o legítimo, como es en este caso el testimonio de la ofendida; todo se puede demostrar y por cualquier medio lícito de prueba, es el principio a aplicar. En consecuencia, el hecho de que el juez se base en un sólo elemento de convicción para fundamentar su sentencia, no constituye en sí mismo una violación al debido proceso... pero en el juez, con razón o sin razón (le corresponderá a la Sala Tercera determinarlo), estimó como válido y creíble el testimonio de la ofendida y en él se basó su condenatoria, explicando detalladamente los motivos por los cuales ese testimonio le mereció fe a la luz de las reglas que rigen la valoración de la prueba...´. (voto el voto 3036-94 de las 08:54 horas del 24 de junio de 1994)"