Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00915-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00915-2025
- Expediente
- 17-002292-0173-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VIII.
[...] En el caso concreto, según se indica en la sentencia de
primera instancia, quedó acreditado que la actora se encontraba
en estado de embarazo cuando concluyó la relación laboral,
condición que era de pleno conocimiento de la entidad patronal [...]
, lo que provoca que sea merecedora de la protección especial que
prevé el ordenamiento jurídico, dada su condición de
vulnerabilidad, producto de los los cambios físicos y emocionales
que conlleva el embarazo, así como las eventuales
complicaciones y repercusiones en su salud y en la del infante que
está por nacer. El punto en controversia sobre el cual ha
girado el presente litigio, aún en esta etapa de apelación, guarda
relación con el motivo de finalización del contrato de trabajo. La
parte demandada y apelante alega que la sentencia arribó a
la conclusión de que la actora fue obligada a renunciar, lo que
considera carente de sustento probatorio, pues su tesis es que la
actora renunció a su puesto, de forma libre y voluntaria. Sin
embargo, al revisar la prueba que obra en autos, este
tribunal
determina que ello no fue así. Basta con observar el
texto de la carta adjunta al escrito de demanda, fechada 1 de
setiembre de 2016, suscrita por la actora y dirigida al presidente de
la entidad demandada [...] por medio de la cual se dio fin a la
relación laboral entre las partes. En dicha carta la
trabajadora, contrario a lo indicado por la patronal, no hace
referencia alguna a la figura de la renuncia, lo que indica es que
ella acepta un “acuerdo de finalización planteado por la
compañía” a su persona, evidenciando que la idea de concluir
con el vínculo no nació de la propia trabajadora, sino que fue
planteada por la patronal, situación que por sí sola desvirtúa
la figura de la renuncia, como acto unilateral que surge de la propia
y libre voluntad, de la persona trabajadora. [...] Lo anterior
refuerza lo que se ha indicado en líneas anteriores, que fue
expuesto en la demanda y ratificado por los testigos de la
accionante, en el sentido de que la empresa accionada, por medio de
su representante, de forma reiterada le propuso a la actora que
renunciara, al punto de que ella terminó por suscribir la carta de
conclusión del vínculo. Lo cual no puede considerarse una renuncia
voluntaria, pues no surgió de forma unilateral de la libre decisión
de la persona trabajadora, sino que fue producto de la insistencia
patronal, quien incluso llegó al extremo de indicarle cómo debía
confeccionar la carta y lo que debía consignar en ella.[...] Dicha
actuación patronal no puede ser avalada en esta sede judicial, pues
evidencia presión sobre la voluntad de la trabajadora, quien por su
condición de embarazo forma parte de un grupo poblacional
vulnerable, protegido de forma especial por el ordenamiento
jurídico."