"IV.- [...] En primer término, resulta necesario indicar, que el artículo 143 del Código Procesal Penal establece como un requisito de la sentencia que la misma contenga una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral. Ahora bien, esto no significa que se deba realizar una transcripción literal de lo narrado por los testigos en el debate, si no como lo expresa el artículo mencionado, basta con una enunciación sucinta y breve. Tampoco implica que deba incluirse en un apartado específico del fallo, pudiendo cumplirse esa exigencia normativa durante el mismo análisis probatorio intelectivo. Sin embargo, en caso de que el
tribunal de instancia se decante por esta última opción, el contenido de la sentencia debe permitir de su simple lectura una separación entre lo narrado por los testigos y los extractos empleados para la acreditación de alguna circunstancia del hecho. Así lo ha referido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (antes Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia) al indicar: “VIII. […] Con respecto a la fundamentación descriptiva, esta Cámara en forma reiterada ha señalado: “…El deber de fundamentación probatoria descriptiva significa, que el juez debe consignar en sentencia un resumen de los aspectos de interés para tomar la decisión, a efecto de poder controlar la logicidad de las inferencias de hecho a que arribó, pero no es asimilable a una transcripción literal de los elementos de convicción evacuados." (voto 877-2011) Ahora bien, en el caso concreto, al escuchar el segundo considerando de la resolución, se constata con facilidad que el a quo decidió no realizar exposición alguna de las declaraciones recibidas en el contradictorio. Sin embargo, esta circunstancia como tal, no implicaría de manera automática la anulación del fallo, si en la fundamentación probatoria intelectiva se suplen a fin de que las partes puedan ejercer ese control que va dirigido en dos vertientes, por un lado, corroborar lo que manifestaron los testigos e imputados para efectos de garantizar que el tribunal de instancia realizó adecuadamente el ejercicio de la debida y suficiente derivación de tales relatos y por otro lado, conocer los elementos probatorios en que el tribunal sustenta sus conclusiones. Empero, al hacer el examen de la fundamentación probatoria intelectiva, se aprecia que la misma no permite constatar esa doble vía de verificación, puesto que no es posible derivar cuáles manifestaciones son propias de los testigos y cuáles son parte de la valoración que realiza el a quo, lo cual sí incide directamente en la integridad y validez de lo decidido y genera que el fallo sea anulado."