Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00903-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00903-2025
- Expediente
- 22-000490-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"[...] Se comparte el criterio vertido en la resolución recurrida, y es muy probable que la parte recurrente haya confundido que aun el contrato por tiempo indefinido pueda darse en diferentes modalidades, como lo es, que se trate de labores discontínuas o por temporadas. En ese sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia han desarrollado esos tipos de contratos, que por repetirse las prestaciones cada año, o cada temporada, eso los convierte en contratos por tiempo indefinido, aunque la prestaciones del servicio no sean permanentes, como por ejemplo ocurre con las labores de un jardinero, de un recolector de café, como es el caso de una cocinera de comedor estudiantil que solamente la prestación personal del servicio lo es para el tiempo de duración del curso lectivo, entre otros. Es la necesidad del servicio o la temporada o la naturaleza de las labores, lo que determinada las veces de la prestación del servicio del trabajador, así, la recolección del café cuando la cosecha está lista, la necesidad de recortar y podar el jardín. Si bien, la autoridad A Quo consideró que la naturaleza de las labores de la parte actora eran permanentes, este vocabulario está referido al contrato por tiempo indefinido o plazo indeterminado, pues en forma inmediata cataloga las labores como discontínuas.[...] En la especie, se trata de un contrato por tiempo indefinido, pero la prestación personal del servicio y la obligación correlativa del pago de un salario se dan solo en los meses de duración del curso lectivo, lo que no permite conceder salarios en los meses de diciembre y enero de todos los años en que la parte actora alega que la enviaban a vacaciones y no le pagaban el salario. [...] De manera que, las personas que prestan servicios a las Junta de Educación o Juntas Administrativas de los centros educativos público, no pueden considerarse dentro de la normativa del Ministerio de Educación que prevé como vacaciones los períodos entre finales y principios del curso lectivo, para su personal. La denegatoria de la pretensión de la parte actora sobre el pago de vacaciones durante los meses de diciembre, enero y febrero debe confirmarse."