Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01779-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01779-2025
- Expediente
- 21-000585-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"V.- ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO: [...]
Importa destacar que el acoso sexual constituye toda conducta de connotación sexual, que no es del grado de la persona que la recibe, por lo cual para su configuración, no se requiere que haya una afectación psicológica, que amerite tratamiento médico o acompañamiento psicológico, sino que se requiere que haya repudio y rechazo, es decir que no haya consentimiento de la persona la recibe ese tocamiento y/o acercamiento indebido toda vez que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.-
Cabe destacar que, entre los derechos de la mujer, se encuentra el disfrutar de una vida libre de violencia y discriminación, donde los acercamientos o tocamientos corporales no deseados no constituyen una conducta de deba soportar, debido a que dichas conductas atentan contra su integridad física.-
Las nalgas de una persona no son una zona de acceso público, por lo cual el dicho del actor respecto a que no hubo acoso porque no tocó "una zona erógena" simple y sencillamente es inaceptable, debido a que cualquier tocamiento indeseado en esa zona, que no sea del agrado de la persona que lo recibe, puede calificar como acoso.- "