"V. [...] el
Tribunal sí comparte el razonamiento del juez, quien concluye que, efectivamente, la relación laboral feneció materialmente cuando se allanaron los distintos centros de trabajo, puesto que, no quedó desvirtuado, ni por asomo, que la actividad de cuido se mantuvo de forma normal. Más bien fue todo lo contrario. El centro de trabajo cerró y los pacientes fueron reubicados en otros albergues. Ello conllevó que la razón de ser del servicio de la actora, resultó truncada. Es decir, la actora materialmente no podía continuar laborando. Por eso, efectivamente, la relación laboral feneció, desde ese momento, por una causa ajena a la voluntad del trabajo, dado que materialmente la actividad laboral dejó de existir. (29 y 85CT). [...] "