"I.- [...] Sin lugar: La línea jurisprudencial de la
Sala de Casación Penal ha sido de que “es procedente la corrección de simples errores materiales de la acusación durante la fase de juicio, mientras que no implique una variación del núcleo esencial de la imputación, ni provoque un menoscabo al ejercicio del legítimo derecho de defensa”, como lo sostuvo en las resoluciones N° 2020-1165, de las 10:47 horas, del 18 de setiembre de 2020 y N° 2019-609, de las 12:35 horas, del 15 de mayo de 2019. De manera que debe verificarse si la corrección introducida por la juzgadora de instancia afectó o no el núcleo esencial de la imputación fiscal o provocó o no una vulneración al derecho de defensa. Para tener claridad de la cuestión, es pertinente precisar cuál fue la modificación bajo estudio. Tal y como lo destacaron las partes en sus planteamientos y se logró verificar del examen de los autos, el cambio introducido por la juzgadora de instancia estuvo en la fecha de la notificación de las medidas de protección que el Juzgado contra la Violencia Doméstica y Protección Cautelar del Primer Circuito Judicial de Alajuela giró mediante la resolución de las 10:23 horas del 23 de enero de 2025 a favor de la ofendida [Nombre 004] en contra de su hijo, el sindicado [Nombre 001]. En concreto, la juzgadora de instancia modificó tal aspecto a efecto de que se tuviera, como fecha correcta de la notificación, el 5 de febrero de 2025 y no el 5 de enero de 2025, como estaba originalmente acusado, al considerarse que se trataba de un error material. [...] De ahí que el acto de la notificación no integra el núcleo esencial de la imputación fiscal si no que constituye un antecedente necesario para acreditar la conducta punible. Véase que, contrario a lo que estima el defensor, la notificación de las medidas de protección no están descritas dentro de la norma típica que sustentó jurídicamente la conducta y, por tanto, no es un elemento objetivo del tipo penal. "