"Quinto. [...] Por ende, no se considera que se haya causado indefensión a la parte accionada, ya que la misma, no contestó la audiencia en su oportunidad y la persona juzgadora no podía tener por acreditada su anuencia a realizar la audiencia de forma virtual. En cuanto a que el mismo día de la audiencia se realizaron llamadas para que se enviará el link, tampoco resulta de recibo, tal y como se indicó líneas atrás debía comunicar al menos con 48 horas de antelación para tomar las previsiones del caso el despacho.
Ahora bien, en cuanto al principio de informalidad en materia laboral, sí bien, es cierto, esta materia no resulta ser estricta en muchos aspectos, en temas de realización de la audiencia se debe proceder con sumo cuidado, ya que la informalidad no puede ser sustituido por suposiciones de la persona juzgadora, en razón que si la misma hubiera tomado los correos de la primera audiencia de conciliación y no eran los que la accionada estaba pensando ofrecer, la recurrente puede agraviar que la persona juzgadora de forma oficiosa tomo dichos correos para la audiencia y que iba hacer otra persona la que se apersonará a la realización de la misma, presentando entonces recursos en cada ocasión, en ese contexto en la resolución donde se convoca la audiencia las instrucciones están sumamente claras y las partes deben acatarlas para evitar este tipo de situaciones.[...]"