"IV.- [...] Ahora bien, el elemento de permanencia en el tiempo es indispensable para que se configure el tipo penal de asociación ilícita. Al respecto, la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, desde vieja data, ha mantenido lo siguiente: ³Es necesario advertir que para que se configure la Asociación Ilícita, el acuerdo de sus miembros debe girar en torno a la intención de cometer delitos, en abstracto, lo cual puede demostrarse por una serie de indicios. Para tener por acaecido el hecho punible en estudio se requiere que exista una estructura organizativa que facilite la ejecución de los ilícitos, así como todas las actividades conexas. Como todo grupo organizado, debe tender a la permanencia en el tiempo, es decir, no puede ser una agrupación fugaz que tiene como objetivo dar un golpe aislado. Sin esos elementos, la conducta punible descrita en el del Código Penal no puede tenerse por acreditada ´ (resolución n°2001-885, de las 8:45 horas del 14 de setiembre de 2001). Nótese que la permanencia en el tiempo es de la estructura criminal, no de sus integrantes, como parece entenderlo la recurrente. Por tanto, comete el ilícito incluso quien brindó un único aporte esencial a un acto delictivo individual y particular, sin que sea necesario, desde la estructura del tipo penal, que tuviera participación en los demás comportamientos criminales desarrollados por la empresa delincuencial. Es, precisamente, la pertenencia a un clan delictivo lo que permite vincular a esta persona, aún si hubiera colaborado en un único acto criminal, con las demás conductas ilícitas llevadas a cabo por la asociación criminal, pues, con su acción, aun sea un único hecho criminal, facilita, promueve y posibilita la continuidad y la permanencia de la asociación ilícita en el tiempo y, por ende, continuar con la lesión al bien jurídico tutelado: la tranquilidad pública."