"III.-[...] Por lo anterior, se comparte que si bien el ofendido y demandante civil [Nombre 003] no acudió al juicio en razón de que no fue localizado (imposibilitando su citatorio), sin embargo, las actuaciones del expediente revelan una notable desidia con la acción civil inicialmente promovida, siendo que no es habido ni conocido en la dirección de domicilio suministrada, sin que haya tenido el más mínimo interés en actualizar su lugar o medio para atender llamamientos judiciales, lo que descarta una actuación apegada a la lealtad y buena fe procesal (art. 127 del CPP), en la medida que su irresponsabilidad al desentenderse del proceso obstaculizó su ubicación para concurrir a declarar en debate, obligando a la parte demandada a presentarse al juicio y cubrir los honorarios de un defensor particular, por lo que es aceptable que dichos gastos los asuma la parte perdedora (como dispone la regla del art. 267 ibídem), que con su dejadez e inactividad dejó ayuno de prueba relevante el proceso penal y acción civil instaurada, al punto que todas las partes intervinientes pidieron el dictado tanto de una absolutoria penal como civil. En suma, la condena en costas a la parte actora civil en este asunto se justificaba no solo porque fue la parte vencida, también por su falta de buena fe y lealtad procesal al desentenderse del proceso, pese a que de acuerdo con el escrito de interposición de la acción civil que entabló la litis su testimonio era prueba indispensable para la acreditación de los daños reclamados, aunado a que el ofendido estuvo presente en la audiencia preliminar ante el juez penal celebrada el 08 de mayo de 2017 (cf. folio 61) que finalmente dictó un auto de apertura a juicio y remitió las diligencias al
Tribunal Penal de Heredia para señalamiento de debate, por lo que como interesado directo debía estar al pendiente de su trámite para una eventual comparecencia -lo que nunca hizo-, generando que sus pretensiones perdieran toda razón plausible para litigar, como efectivamente sucedió.[...]"