CASO EN CONCRETO: Analizados los agravios en conjunto, este
Tribunal es del criterio que la sentencia debe confirmarse. El interdicto de amparo de posesión regulado en los artículos 461 y siguientes del Código Procesal Civil Ley 7130 (CPC), tiene por objeto amparar en la posesión o tenencia de una cosa, a quien es perturbado en ella por actos que le inquieten y manifiesten la intención de despojarlo. La perturbación es una interferencia en el derecho al pleno goce del bien y la intención de despojo evidencia una actividad tendiente a privar al titular de su derecho de goce. Ahora bien, debe tenerse presente que con este
proceso de lo que se trata es de proteger la posesión momentánea y actual, de hechos perturbadores objetivos e ilegítimos. No es un proceso para debatir acerca de cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, y menos aún para discutir lo resuelto en procedimientos administrativos de deshalojo, por ejemplo. Ahora bien, debe tenerse presente que con este proceso de lo que se trata es de proteger la posesión momentánea y actual, de hechos perturbadores objetivos e ilegítimos. "