En caso de oposición se impondrán ambas costas y sus respectivos intereses hasta su efectivo pago..." (imágenes 6 y 84 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia; respaldo digital de la audiencia preliminar del 25-05-2023). Ahora bien, la representante de la empresa Desarrollos Turísticos Colón, S.A., y el apoderado especial judicial de Inmobiliaria Hermanos Bermúdez Todos, S.A., se allanaron a las pretensiones, en los términos expuestos en los memoriales de contestación de la demanda, visibles de imagen 16 a 18, 66 a 68 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia. Sobre el particular cabe señalar lo que de seguido se detalla. La reforma procesal plasmada a través del Código Procesal Contencioso Administrativo se sustentó en cuatro pilares ideológicos, todos ellos, de base constitucional, a saber: distribución de funciones, que permite al Poder Judicial controlar las conductas públicas (artículos 9, 49 y 153); sometimiento del Estado al Derecho en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus competencias (numeral 11 -principio de legalidad en su doble visión-); control universal de la función administrativa, que elimina cualquier posibilidad de reductos exentos del control jurisdiccional del proceder público (artículo 49) y como corolario de esos enunciados, la tutela judicial efectiva (numerales 41 y 49). Todas esas máximas convergen teniendo siempre en cuenta que el objeto de esta jurisdicción es garantizar la legalidad de la función administrativa y la tutela de las situaciones jurídicas que puedan verse afectadas en el marco de las relaciones jurídico-administrativas. Para tales efectos establece un proceso común compuesto por una serie de etapas que de manera concatenada, y cada una con una intencionalidad o ratio claramente establecida, buscan la depuración del proceso, pero a su vez, la solución de la controversia, ya no solo por la emisión de una sentencia final, sino por formas anticipadas de terminación del proceso, a saber: desistimiento (113), allanamiento total o parcial (114), satisfacción extraprocesal (115), equiparación de resolución administrativa (116), transacción (117), cumplimiento de conducta omitida (118). En el caso concreto del allanamiento, el Código de referencia establece requisitos que determinan su procedencia. Como primer aspecto, cuando la parte que expresa el allanamiento sea una Administración Pública, se impone como requisito sine qua non la presentación del acuerdo o resolución adoptada por el órgano competente. Cuando la representación de la Administración Pública corresponda a la Procuraduría General de la República (en los casos previstos en el canon 16 ibídem), tal exigencia debe proceder de la Procuradora o del Procurador General de la República. De igual manera, en virtud de las implicaciones de esta figura, la intencionalidad de allanamiento debe ser expresa e inequívoca, de modo que pueda desprenderse de manera contundente el deseo de aceptar las pretensiones de la parte actora. Incluso esa manifestación debe detallar si el allanamiento es total o parcial a fin de establecer la terminación íntegra o fragmentada del proceso. Por otro lado, el inciso 4) del artículo 114 de ese mismo cuerpo legal estatuye que la sola manifestación de aceptar las pretensiones del accionante, no presupone de manera automática, la estimación del marco petitorio. En efecto, según lo dispone esa norma: "...En caso de allanamiento, el
Tribunal, sin más trámite, dictará sentencia, la cual será emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se infringe el ordenamiento jurídico..." (el resaltado no es del original). Lo anterior es derivación lógica del control de legalidad que por imperativo constitucional debe realizar esta jurisdicción contencioso-administrativa. No podría ser de otra forma pues a tono con esta finalidad de control, las personas juzgadoras no podrían prohijar allanamientos que en el fondo, conlleven o supongan infracciones sustanciales al ordenamiento jurídico o dislocaciones al interés público, dado que ello se traduciría en el abandono de ese control de legalidad y el aval de conductas públicas contrarias a derecho, en beneficio ilegítimo de un