"I. [...] Traído el razonamiento de la
Sala Constitucional al caso concreto tenemos que, si bien en la especie la resolución dictada deniega la medida cautelar, lo cierto es que al adoptar esa decisión, sin conferir audiencia, y resolver la gestión en definitiva, lo así dispuesto no podría ser examinado por el Tribunal, ya que de estimarse que existe merito para variar lo resuelto, debería este órgano jurisdiccional emitir un pronunciamiento, acogiendo la tutela, sin que la contraparte haya tenido la oportunidad de oponerse a la gestión, ofreciendo la prueba de su interés, por lo que se violentaría gravemente su derecho de defensa, de modo que por este motivo también debe imponerse la nulidad de lo actuado, de forma tal que se garantice, de previo a emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud cautelar, el derecho de audiencia y defensa a los intervienes. [...]"