Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01038-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01038-2025
- Expediente
- 25-000568-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"SÉTIMO [...] Como se ha mencionado supra, no se configuran los resultados lesivos o daños irreparables o de difícil reparación, y no existe el peligro que en caso de obtención de una sentencia estimatoria no sea susceptible de ser reparada por vía patrimonial, así como que no se pueda aplicar el efecto de las demás pretensiones ventiladas, dada la solvencia y capacidad de la parte accionada. Adicionalmente, no hay que perder de vista que el fin primordial de la medida cautelar no es solventar en forma inmediata las necesidades de la parte gestionante (como lo serían los salarios pretendidos) y tampoco lo es, que se obtengan las pretensiones materiales del proceso en forma adelantada (se mantenga a la actora en su puesto de trabajo como docente Catedrática en percusión de la Escuela de Música, en jornada completa con igual salario, con las mismas condiciones y se le mantenga la dedicación exclusiva que como interina ha poseído durante muchos años. Se ordene al patrono que se nombre a la actora en propiedad ya que cumple con todos los requisitos). El fin o instrumentalidad de la medida cautelar está en garantizar el resultado del proceso y las resultas económicas del proceso. En ese sentido, no es que si se cumple con el requisito de la apariencia del buen derecho, deba accederse en forma automática a la medida cautelar. Por el contrario, basta que no se cumpla con uno de los presupuestos de la medida cautelar para que no se pueda otorgar la misma. [...]"