"SEXTO [...] Luego del estudio de los argumentos que formula el apoderado especial judicial del accionado, quienes integran ésta Cámara de Apelaciones estiman que no se encuentran fundados motivos para modificar lo resuelto en primera instancia, debido a las razones que de seguido se exponen. Acerca de la figura del preaviso se estima necesario acotar lo siguiente: “(…) el preaviso consiste en aquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida. Este aviso previo se da con anticipación variable, según sus circunstancias (…)”. (Vargas Chavarría, Eugenio. Preaviso y Auxilio de Cesantía. Investigaciones Jurídicas S.A., página 11). Por su parte, la jurisprudencia del Alto
Tribunal Laboral ha sostenido lo siguiente: “(…) el preaviso constituye el aviso previo y oportuno que debe otorgar a la otra parte de la relación laboral, el contratante que desea finiquitar esa relación; llámese patrono o trabajador. El preaviso es, en esencia, una manifestación de la buena fe que debe inspirar el desarrollo normal de las relaciones laborales, incluso al momento en que una de las partes pretende dar por terminado el contrato de trabajo. Su finalidad es permitir a la contraparte tomar las medidas necesarias para evitar la generación de posibles daños que podría causar el rompimiento abrupto de la relación. Para el trabajador significa la posibilidad de iniciar la búsqueda de nuevas alternativas en su forma de vida, con las cuales puede proveerse de la retribución económica, por lo general indispensable, para su sustento y el de su familia; y para el patrono, como se dijo, el tomar las medidas necesarias para la continuación normal de sus actividades (véase entre otras, las sentencias 587-2002 de las 9:30 horas del 22 de noviembre del año 2002 y la 155-2003 de las 9:50 horas del 28 de marzo del año 2003) (…)”. (Voto N° 2003-00676 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de las 10:30 horas del día 13 de noviembre del año 2003)."