Tribunal. De un estudio realizado al presente asunto y acogiendo el segundo de los agravios formulado por el recurrente, considera este Tribunal que debe anularse el fallo venido en alzada. Lo anterior basándose en la unidad del proceso sucesorio y la competencia funcional que tienen las persona juzgadoras en los procesos sucesorios, para resolver todas y cada unas de las cuestiones relativas a obligaciones de la masa hereditaria, en las cuales se incluye la retribución del abogado de la sucesión y por ende, deben resolverse ante el mismo Tribunal que conoce del proceso sucesorio, por la naturaleza unitaria del encargo y la conexidad con la protección del acervo. Aunque se respeta el criterio vertido por la persona juzgadora, esta Cámara no lo comparte por considerar que remitir al profesional a liquidar en cada uno de los expedientes sea penal, administrativo o notarial, fragmenta un crédito único frente a su cliente en este caso la sucesión y desnaturaliza la determinación de los honorarios de cada uno de los procesos en los que gestionó el abogado director de la sucesión. En autos el incidentista alegó precisamente esa unicidad que el cálculo procede en el expediente de la sucesión contra el albacea y no dispensando rubros en otros despachos. Resulta de importancia señalar que la concentración y la economía procesal exigen evitar múltiples incidentes en diversas sedes por un mismo encargo, la orden de realizar el cobro en otros despachos, dificulta la defensa del derecho del profesional, ya que esta multiplica actuaciones retarda indebidamente la satisfacción del créditos lo cual, sin lugar a dudas, afecta la tutela judicial efectiva. Por otro lado, el riesgo de decisiones incongruentes o contradictorias sobre los mismos rubros. Sin dejar de lado el mandato de valoración integral del material probatorio y la conducta procesal de las parte del .5 del Código Procesal Civil, por cuanto, el Juzgado Civil a cargo del proceso sucesorio tiene a la vista el inventario, plan de administración y piezas que explican el porqué de las gestiones conexas.[...]"