TRIBUNAL.[...] De acuerdo con la norma, si no es posible el cumplimiento inmediato de una sentencia, el acreedor puede solicitar el embargo de bienes del deudor sin necesidad de una resolución judicial que apruebe un monto exacto, siempre que el tribunal estime que el embargo es suficiente para garantizar los derechos del acreedor. En el caso de estudio, y de acuerdo con lo anterior, la orden de embargo emitida en este asunto no requiere una condena dineraria líquida, véase que el proceso cuenta con la sentencia N° 2023000139 de las 14:23 horas del 03/08/2023 que al día de hoy se encuentra firme, en ella se reconoce el derecho de crédito en favor de la parte demandada, de manera que el aseguramiento de ese crédito mediante el embargo resulta pertinente. Aunado a ello, se cumple con el otro presupuesto que exige la norma, es decir, que la obligación no pueda ejecutarse de inmediato: en el caso de estudio, precisamente no se cuenta aún con suma líquida aprobada, por ende, no puede ejecutarse inmediatamente y por tanto, no debe tampoco, la parte ejecutante, garantizar el monto del embargo. Los restantes reclamos van dirigidos a considerar que el embargo resulta excesivo, sin embargo, esa discusión no es posible analizarla a través de los recursos, (de este Tribunal de Apelación véanse los votos N° 04-2021 de las 14:24 horas del 18/01/2021; 13-2022 de las 15:35 horas del 24/01/2022 y 2023000365 de las 15:06 horas del 23/11/2023).[...]"