Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 01086-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 01086-2025
- Expediente
- 22-001342-0166-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VIII. [...] Como se puede notar, la conducta del actor es reiterada en meses muy cercanos y sin justificación alguna, como él mismo reconoce. En el recurso, el actor alega, básicamente, que las 3 ausencias no son ni dentro del mismo mes ni tampoco consecutivas. Es importante indicarle al actor que las relaciones laborales se basan sobre el principio de buena fe, según el cual, ambas partes deben ser transparentes entre sí y respetar las obligaciones que han contraído con la relación laboral, además de que su actuar se limite a ese marco de respeto, obediencia, y demás que conlleva este principio. Bajo esta tesitura, considera el
Tribunal que el actor conocía muy bien sus horarios y jornadas, siendo que acepta las ausencias injustificadas, se denota un quebranto a este principio, pues no sólo es ausentarse del trabajo, sino que conlleva una obvia afectación al giro comercial de la empresa, pues existe toda una programación que hace el patrono al coordinar con el resto de personal para la atención debida de su negocio, siendo un verdadero trastorno que un colaborador se ausente sin avisar y peor aún, sin justificación alguna. El artículo 71 incisos a y b, dispone que es una obligación del actor cumplir con su trabajo y ejecutarlo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. A todas luces se denota el incumplimiento del actor con su patrono, pues no sólo se ausentó en tres oportunidades distintas sin justificación y en forma muy seguida. El actor estaba advertido por su patrono de las políticas de la empresa, de su horario y jornada, haciendo caso omiso del apercibimiento previamente recibido. No es de recibo la tesis de la defensa pública en cuanto indica que las ausencias no se dieron dentro del mismo mes calendario o en forma consecutiva, pues lo que se castiga acá es que el actor no atienda las órdenes de su patrono, no le tenga obediencia, ni justifique sus ausencias. Es criterio de este tribunal que la sentencia se debe confirmar en cuanto al despido sin responsabilidad patronal por considerar que el actor faltó al principio de buena fe, a su contrato de trabajo y a las políticas establecidas por su patrono, configurándose la falta grave que estipula el incisos H y L del Código de Trabajo. [...]"