Tribunal. Este Tribunal toma la decisión de rechazar el recurso vertical y confirmar la resolución venida en alzada. Si bien el artículo 67.3.27 del Código Procesal Civil dispone que tendrá
recurso de apelación la resolución que aprueba el remate, lo cierto es que no puede interpretarse ese numeral como la posibilidad de abrir discusiones que se encuentran precluidas, conforme lo dispone el .9 ibídem.En el caso en particular, no se recurren los términos y condiciones en que se realizó el remate, sino sobre objeción a la base del remate, discusión que se encuentra precluida. Este Tribunal ha señalado en otro proceso, pero aplicable en un todo al de marras, lo siguiente: [...]"