"II.A.- [...] En apretada síntesis, resulta por lo demás evidente que el
juzgado de primera instancia está emitiendo un criterio jurisdiccional sin tomar en cuenta todos los elementos probatorios existentes en el presente expediente judicial y sobre las alegaciones del accionado. Se ha violentado la garantía procesal de la apreciación conjunta de la totalidad de los medios probatorios prevista en el numeral 41.5, CPC; pues no se han externado criterios valorativos por el juez competente de primera de primera instancia asociados con la procedencia o no, de los actos de interrupción de la prescripción alegados. La omisión en la apreciación de los medios probatorios denota una situación constitutiva del denominado vicio de preterición de la prueba, que en criterio consolidado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: “para que sea de recibo, debe ser evidente que la falta de apreciación de la misma incidió en la forma en como se resolvió la litis…” (Conf. Voto N° 000645-F-01, de las 16 horas 40 minutos del 22 de agosto de 2001; en igual sentido de esa misma sala de casación: Voto N° 1041-F-S1-2013 de las 8:45 horas del 14 de agosto de 2013, Considerando IX); así las cosas, al existir una infracción al ordinal 41.5 de la ley procesal civil, en cuanto a la ponderación conjunta y total de las pruebas que incidió en la decisión vertida por el juzgador de primera instancia, es menester que se emita una nueva resolución que subsane evidentemente aquella omisión; lo expuesto, por derivación lógica, acarrea la nulidad de la resolución aquí apelada.[...]"